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La Notificación Roja de Interpol, un desafío para el Estado de derecho Internacional

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Es el turno de los gobiernos europeos de rendir cuentas: ¿deben los países europeos tener la libertad de no rendir cuentas ante las solicitudes formales de extradición y asistencia judicial?

Diario La Humanidad 

La publicación de documentos sobre Notificaciones Rojas de Interpol y solicitudes de extradición contra dirigentes kurdos ha reabierto el debate sobre el uso político de la cooperación policial internacional. Mientras algunos ven en estos mecanismos una herramienta legítima contra la impunidad, otros generan la complicidad con grupos disidentes. En este escenario, los gobiernos europeos —que se presentan como garantes del Estado de derecho— ya no pueden permanecer en silencio: están obligados a examinar cada solicitud, garantizar el debido proceso y evitar que la residencia en suelo europeo se convierta en una inmunidad de facto. El artículo 3 de la Constitución de Interpol, que prohíbe la intervención en asuntos políticos, añade una capa adicional que pondrá a prueba la credibilidad del sistema internacional de cooperación judicial

La Notificación Roja de Interpol, una prueba para el Estado de derecho; ahora es el turno de los gobiernos europeos de rendir cuentas Por el Dr. Ali Farahmand.

La publicación de documentos relacionados con resoluciones judiciales, solicitudes de extradición, mecanismos de asistencia judicial y Notificaciones Rojas de Interpol contra varios dirigentes y miembros de grupos armados kurdos plantea una realidad jurídica innegable para la comunidad internacional. Independientemente de cualquier valoración sobre la naturaleza de las acusaciones o la identidad de los denunciantes, estos casos han trascendido el ámbito de los procedimientos internos y, al menos en el plano de las solicitudes oficiales, han pasado a formar parte de los mecanismos de cooperación judicial y policial transfronteriza.

En los últimos días, diversos medios de comunicación han abordado esta cuestión desde perspectivas diferentes. Algunos consideran que este proceso refleja la activación de los instrumentos de la cooperación penal internacional para localizar y perseguir a personas buscadas por la justicia, mientras que otros lo describen como un ejemplo de «represión transnacional» o de una actuación con motivaciones políticas. La coexistencia de estas interpretaciones demuestra que el destino de estos casos no debe decidirse en el ámbito mediático, sino ante las instituciones judiciales y jurídicas competentes. En este contexto, la cuestión principal ya no consiste en determinar quién formula las acusaciones o quién las rechaza.

La verdadera pregunta es: ¿qué responsabilidades tienen los Estados que acogen a estas personas? Los gobiernos que durante años se han presentado como defensores del Estado de derecho, de la lucha contra la impunidad y de la cooperación judicial internacional no pueden permanecer en silencio frente a documentos oficiales y solicitudes formales.

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Aceptar o rechazar una solicitud forma parte de su soberanía; ignorarla, en cambio, resulta incompatible con los principios de transparencia y rendición de cuentas. En el sistema de justicia penal internacional, una Notificación Roja de Interpol no constituye por sí sola una condena ni una orden automática de detención. Cada Estado decide cómo actuar conforme a su propia legislación. Precisamente por ello, la responsabilidad de los Estados anfitriones aumenta: están obligados a examinar si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos legales para ser tramitadas y a adoptar una decisión conforme al derecho. Si concluyen que las solicitudes carecen de fundamento jurídico, deberían comunicarlo mediante una decisión motivada de las autoridades competentes. Si, por el contrario, consideran que existen elementos suficientes para su examen, deberán activar, sin discriminación y respetando plenamente las garantías del debido proceso, los mecanismos previstos por su legislación interna, ya sea mediante procedimientos judiciales, cooperación policial, asistencia judicial u otras medidas legalmente establecidas. Lo que no puede aceptarse es una situación en la que determinadas personas queden, en la práctica, protegidas frente a cualquier forma de responsabilidad únicamente por residir en un país europeo. La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental, pero el principio de rendición de cuentas también es uno de los pilares esenciales de la justicia penal. Ninguno de estos principios debe prevalecer a costa del otro. Esta responsabilidad no recae únicamente sobre los gobiernos europeos.

Interpol también tiene la obligación de ofrecer claridad a la opinión pública, dentro de los límites de sus propias normas, respecto al estado de estos expedientes. En los últimos días, algunos medios han invocado el artículo 3 de la Constitución de Interpol para sostener que estos casos tendrían un carácter político. Si esa afirmación existe, corresponde a los mecanismos internos de Interpol y a las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros, y no al debate mediático, determinar su fundamento.

Por otra parte, las personas mencionadas tampoco deberían limitarse a responder mediante declaraciones públicas. Si consideran que las acusaciones carecen de base jurídica, el mejor escenario para demostrarlo es participar en los procedimientos legales y presentar una defensa sustentada en pruebas. La justicia solo adquiere verdadero significado cuando el denunciante puede ejercer su derecho a reclamar y el acusado dispone de todas las garantías para defenderse. Estos casos constituyen igualmente una prueba para la credibilidad del sistema internacional de cooperación judicial. Si los Estados solo atienden las solicitudes que coinciden con sus intereses políticos y guardan silencio ante las demás, el principio de igualdad ante la ley se verá debilitado y disminuirá la confianza pública en los mecanismos de cooperación penal transfronteriza.

En consecuencia, la comunidad jurídica y las organizaciones de derechos humanos esperan que los Estados anfitriones:

Examinen oficialmente la documentación y las solicitudes presentadas. Aclaren públicamente la situación jurídica de estos expedientes. Cuando su legislación lo permita, soliciten explicaciones y alegaciones a las personas implicadas. Evalúen las solicitudes de asistencia judicial y extradición conforme al derecho internacional y a su legislación nacional. Garanticen plenamente los derechos de los investigados, evitando al mismo tiempo cualquier forma de inmunidad de facto frente a los procedimientos legales. Hagan públicos, de manera transparente y debidamente fundamentada, los resultados de sus evaluaciones. En un momento en que la lucha contra la impunidad se ha convertido en uno de los principios centrales del derecho internacional, el silencio frente a solicitudes judiciales oficiales —incluso si finalmente concluyen con su rechazo— no puede sustituir un examen jurídico adecuado. La verdadera prueba del Estado de derecho no reside en los discursos, sino en la forma en que los Estados afrontan precisamente los casos más complejos y controvertidos.

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Fuente e Imagen: Observatorio de Derechos Humanos de Kurdistán de Irán

Los artículos del diario La Humanidad son expresamente responsabilidad del o los periodistas que los escriben.

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