Demanda millonaria a Netflix por la película de Pepe Mujica

El reclamo fue radicado tiempo atrás por el uso de su imagen sin su consentimiento en el documental del bosnio Emir Kusturica que se emite por el citado canal de streaming desde el 27 de diciembre de 2019
Diario La Humanidad – Información de Primera
Una millonaria demanda se tramita en el juzgado letrado en lo civil de 10º turno de Montevideo contra Netflix por parte de una ciudadana que acusa a la plataforma de contenidos del uso ilegítimo de su imagen, daños y perjuicios por un monto superior a los cinco millones de dólares.

El reclamo fue radicado tiempo atrás por Valeria Rafaela Acosta Cabrera por el uso de su imagen sin su consentimiento en la película del bosnio Emir Kusturica “El Pepe, una vida suprema” que se emite por el citado canal de streaming desde el 27 de diciembre de 2019.
“La compareciente se entera por sus conocidos que empiezan a enviarle mensajes y a llamarla de que la habían visto en el documental; ella lo ignoraba por completo, notándose que la cámara la captó desprevenidamente. Al mirar el documental, la actora queda realmente impactada, al ver que su imagen formaba parte de la película-documental, la que ha sido vista en Uruguay y en varias partes del mundo. La aparición de la imagen de la demandante se da en dos momentos diferentes, “lo que demuestra que les sirvió para el mismo”. “La primera vez, aparece al lado de Lucía Topolansky, pidiéndole una foto; aquí la imagen de la compareciente es en primera plana y se puede observar claramente su imagen facial, sus gestos, su sonrisa y su silueta hasta la cintura; de frente y de perfil; e incluso puede observarse que le habla a la Sra. Topolansky; por la cercanía de la toma en la escena, se logra captar hasta la gesticulación de sus labios y se alcanza a distinguir un tatuaje de la bandera uruguaya que tiene grabado en el cuello. Vuelve a aparecer en un segundo momento en el documental; donde se le enfoca la cara directamente”, sostiene la demanda presentada por la abogada Judith Fernández Chávez.

Resarcimiento
“El documental se exhibió y sigue exhibiéndolo hasta el día de hoy.-La compareciente no dio su consentimiento para estar en esta película- documental, ni para que la misma fuera exhibida, ni tampoco dio su consentimiento para ser filmada en ninguna otra publicación. El haber publicado su imagen sin su consentimiento, constituye un hecho ilícito por uso ilegítimo de la imagen y la violación al derecho a la intimidad que debe resarcirse”, agregó la demanda.
“La demanda instaurada es por el uso ilícito de la imagen de la compareciente y la publicación en un documental con fines comerciales, sin su consentimiento, la violación del derecho a la intimidad, así como los derechos de autor de la misma. Deberán ser resarcidos los daños y perjuicios ocasionados, daño patrimonial, (lucro cesante), daño moral, y multa del artículo 51 ley 9739 y 17616. Se configuran los elementos típicos de la responsabilidad extracontractual: hecho ilícito, culpa, daño y nexo causal. El actuar ilícito y culposo de la demandada ocasionó un daño patrimonial y moral- extrapatrimonial”; agrega el documento.

“No existió consentimiento expreso de la compareciente para que su imagen fuera publicada en el documental. La actora no sabía que había sido filmada, y que su imagen iba a aparecer en ese documental, ni que el mismo se exhibiría y se exhibe por Netflix . En este caso la demandada violó los derechos patrimoniales de la actora, ya que la misma tiene la facultad exclusiva de: enajenar, publicar, los derechos de su imagen, y a explotarla económicamente, siendo la única que puede establecer cuál es el valor comercial de la publicación y reproducción de su imagen, agregándose que en estos caso su imagen se ha reproducido y se reproduce miles de veces. No se solicitó a la compareciente autorización alguna para hacer uso de su imagen y obtener provecho económico de ello, sin embargo la demandada sí obtuvo y obtiene un beneficio económico ilegítimo y del cual debe resarcirle a la compareciente”, expresa el documento.

“Para usar la imagen de la actora se requería su expresa autorización y esto fue omitido, lo cual lleva a configurar un ilícito indemnizable en el marco de los artículos 1319 y 1323 CC, la privación de ganancia que fuera consecuencia del hecho ilícito. Se incurrió en una conducta culpable, al no solicitar el consentimiento a la actora y publicar su imagen, siendo la parte demandada también negligente y habiendo omitido el recabar el consentimiento”; afirma.
Cálculo
A la hora de fijar el monto de la demanda, la parte actora estableció en el escrito el mecanismo empleado para alcanzar la cifra reclamada.
“NETFLIX, exhibió, y exhibe el documental hasta el momento, con la imagen de la actora, y tiene actualmente ciento sesenta y cinco millones de suscriptores (165.000.000) aproximadamente en todo el mundo, a un costo de U$S 8,99, el plan de una pantalla por usuario, tomando el precio que se cobra en Uruguay- lo que da un total de mil cuatrocientos ochenta y tres millones trescientos cincuenta mil dólares (1.483.350.000.). Se va a reclamar por el 0,3% de los suscriptores de NETFLIX, 495000 suscriptores, habiendo llegado a esa cifra en base a las siguientes consideraciones:
a) Los suscriptores de Netlflix en Uruguay son unas 500.000 personas, aproximadamente, hasta el año 2016-.
b) El Uruguay -según el último censo 2011, tiene 3.286.314 de habitantes y se estima viven en el exterior 600.000, viviendo la mayoría en Argentina, España y Estados Unidos, lo que hace un total de 3.886.314.
c)También debemos tener presente que en nuestro país según cifras oficiales de la Corte electoral un 47% votó al Frente Amplio , un total de 949.376 votantes, de lo que podemos deducir que la mitad de los votantes del Frente Amplio 474.688 uruguayos, vieron el documental, y así como también público en el exterior del país, lo que se estima en 100.000 personas más.
d) El documental también se ha visto en otros países, lo que debe tenerse en cuenta. De lo mencionado surge que si estimamos que la mitad de los votantes del Frente Amplio en las elecciones nacionales de 2019, 474.688 uruguayos votaron al Frente Amplio, y que existen en Uruguay 500.000 suscriptores, podemos concluir que es acertado calcular el daño patrimonial sobre el 0,3% de los 495.000, suscriptores de NETFLIX”, explica la demanda.
.
.
.
Te recomendamos leer:
.
.
.
.
Seguinos en nuestro canal para ver noticias, documentales y peliculas:
‘
‘
Fuente e Imagenes tomadas de: correopuntadeleste.com – mpp.org.uy
Los artículos del diario La Humanidad son expresamente responsabilidad del o los periodistas que los escriben.