Se tiende a absolver al acusado si las lesiones presentadas por la víctima no son en el área genital, como si solo en esos casos pudiera haber agresión sexual.
En las sentencias por violencia sexual en el Estado español se absuelve al acusado en más de uno de cada tres casos y se tiende a culpabilizar a la víctima mujer, según las conclusiones de la investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) ‘Androcentrismo en la argumentación sobre las violencias sexuales’.
Un grupo de investigadoras, encabezadas por Encarna Bodelón, directora del grupo Antígona y profesora de la Filosofía del Derecho de la UAB, han analizado más de 200 sentencias sobre violencia sexual del año 2019 y han descubierto que, aunque haya habido cambios legislativos para eliminar el machismo en el código penal, la mayoría de jueces «no han cambiado el chip».
«No siempre una reforma legislativa implica una reforma en la mentalidad de los jueces. Justamente ahora que está cerca la aprobación de la ley del ‘solo sí es sí’, es imprescindible conocer cuál es la manera de argumentar de nuestros jueces y juezas», ha señalado Bodelón.
Del total de los fallos por violencia sexual analizados, un 37,7% fue de absolución pese a haber pruebas o testimonios en la mayoría de casos, concluye dicha investigación.
Desgranando los porcentajes por naturaleza de pruebas aportadas al juicio, se dieron un 12% de absoluciones pese a haber un parte médico, un 30% con testigos de la agresión y un 20% con informes forenses. «Se suele decir que hay la dificultad de contar solo con el testimonio de la víctima en estos casos, pero concurriendo pluralidad de pruebas se da un grado alto de absoluciones, sobre todo comparado con otros delitos que no hay que probar tanto», apunta.
Por lo que respecta a la duración de las condenas, Bodelón ha destacado que aunque había quien auguraba que el fin de la distinción «abuso» y «agresión» implicaría que las penas aumentaran, «lo cierto es que ha sido todo lo contrario». «Estamos en casi un 50% de sentencias por debajo de los 4 años y un 36% por debajo de los dos años», señala, destacando que en muchas ocasiones el agresor ni entra a prisión.
«Tenemos un problema grave de impunidad. No defiendo aumentar las condenas, pero sí tener en cuenta que en cuanto a aplicación y argumentación judicial, incluso cuando se condena –que no es siempre– se tiende a minimizar el daño y la respuesta social», ha apuntado.
De las sentencias analizadas por delitos de violencia sexual, el 41,6% estaban redactadas por mujeres y un 58,4% por hombres, lo que destaca «ya nos lleva a pensar que también hay androcentrismo en las juezas».
Por otro lado, por lo que respecta a las indemnizaciones, en casi la mitad de casos, no había ningún tipo de indemnización. «En la mitad era de menos de 6.000 euros, que según el daño es ridículo», señala.
Sexismo en el fallo
Otros elementos analizados por la investigación son los «prejuicios y estereotipos en la valoración de la prueba, así como comentarios sexistas en el fallo». «En aproximadamente 87 casos hemos encontrado este tipo de comentarios. La presencia de estereotipos sexistas explícitos muestra relación con parámetros de la absolución», dice.
Entre otros, apunta que se tiende a absolver si las lesiones presentadas por la víctima no son en el área genital, como si solo en esos casos pudiera haber agresión sexual. «Esa es una evidencia de los estereotipos y sexismos presentes en todo lo que implica una agresión sexual, así como total ausencia de perspectiva de género», añade.
Bodelón apunta que los estereotipos actúan como forma de «discriminación», «lo que en el ámbito judicial es sinónimo de arbitrariedad». Aunque se ha eliminado el requisito de intimidación y violencia para la agresión sexual y se modifica el papel del consentimiento, Bodelón dice que «implícitamente» los jueces las siguen demandando para condenar por agresión sexual.
Y existe, cuenta, interpretaciones restrictivas sobre si se dan o no esas circunstancias leyendo las sentencias pues a veces se concluye que «incluso habiendo amenazas, no se consideró que hubiera intimidación».
Otros sexismos y anacronismos, explica, versan sobre el hecho de que «aún se tengan en cuenta si la mujer se ajusta a ser ‘honesta’ o no». Y el hecho que en el caso de las mujeres prostituidas haya «gran desprotección» y «poquísimas veces» se condene si se atreven a denunciar una agresión sexual.
Otro capítulo analizado, explican las investigadoras del grupo Antígona de la UAB, tiene que ver con la concepción de «consentimiento» y «de raciocinio» de la mujer víctima de agresión sexual.
Llaman la atención sobre que en sentencias en las que se deja claro que la víctima estaba bajo los efectos del alcohol y no era consciente de la realidad, no es suficiente para considerar que estaba en «situación de vulnerabilidad», según los jueces.
Asimismo, alerta, «se culpabibiliza a las víctimas» y eso es «algo que se ve constantemente y a distintos niveles», concluye Bodelón.
Naiz
Escrito por Lara Malvesí
Publicado en la web de La Haine
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